
Cenotafio a los caídos en el Conflicto Bélico de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur
El Cenotafio a los Caídos en la Gesta de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur, erigido en las barrancas de la Plaza San Martín de la Ciudad Buenos Aires.
El Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades, por voluntad y acción de sus fundadores, su espíritu y quehacer estuvo constantemente identificado en estudiar, indagar, destacar y difundir las diferentes disciplinas que abarca el coleccionismo. Esto es adentrase en la historia, la cultura y el arte que nos identifica como nación.
Por ello ya en pleno conflicto de Malvinas, en 1982 nuestro Instituto dedico una medalla “A los defensores del honor nacional en las Malvinas”, mas adelante también acuñamos una medalla en honor a los héroes caídos en el hundimiento del Crucero General Belgrano. Esta posición y accionar nos llevo a ser los primeros en iniciar una campaña a nivel nacional para erigir un monumento a nuestros héroes caídos en Malvinas y el Atlántico Sur.
Este anhelo se vio materializado en 1989, cuando una delegación del Instituto concreto una entrevista personal con el recién asumido Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menen y le expuso su voluntad de erigir un monumento a los héroes de la gesta de Malvinas.
Esta expresión de honrar a los hombres que defendieron nuestro territorio y soberanía, aun a costa de sus vidas, se vio concretada en el decreto 1405 del 11 de diciembre de 1989.
Este decreto permitió al Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades hacer realidad ese deseo, que desde el fin del conflicto, era motivo de indiferencia y desden por algunos minúsculos, pero poderosos sectores de la ciudadanía. Si bien este emprendimiento genero en su momento fuertes e interesadas críticas, primo el sentido de patriotismo, y quienes por el Instituto tuvimos la responsabilidad de concretar su financiamiento y ejecución logramos nuestro objetivo.
Desde ese momento, tal cual era nuestro propósito, el cenotafio se transformo en lugar de recogimiento y homenaje “para quienes cayeron en el combate o que aun hoy conservan en su cuerpo o memoria las huellas del combate”.
Trascripción del Decreto 1405 del 11 de diciembre de 1989:
“VISTO la presentación efectuada por el Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades, y CONSIDERANDO:
Que la referida entidad ha manifestado por ese conducto, su interés en la erección de un monumento que recuerde a los caídos durante el conflicto bélico en las Islas Malvinas y en el Atlántico Sur, a cuyo efecto pone a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL todo el esfuerzo necesario para realizar las acciones esenciales conducentes a ese fin.
Que el Gobierno Nacional no sólo comparte y hace suyo ese interés sino que considera un deber encauzar ese ofrecimiento, declarando de interés nacional el emplazamiento de dicho monumento y constituyendo una Comisión en la que participe también el sector público.
Que en ese orden de ideas debe darse la correspondiente intervención a las Fuerzas Armadas por ser quienes empeñaran directamente sus efectivos en la gesta del 2 de abril de 1982.
Que por haberse previsto el emplazamiento de la obra dentro del perímetro de la Ciudad de Buenos Aires procede invitar a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a incorporarse a esta convocatoria.
Que teniendo en cuenta que la obra a llevarse a cabo será financiada con el aporte privado, su concreción no ha de significar erogación alguna por parte del Estado Nacional.
Que la presente medida se dicta en viso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1- Declárase de interés nacional la erección de un monumento tipo cenotafio que recuerde a los héroes de las Islas Malvinas Argentinas.
Artículo 2- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS una Comisión “ad honorem” cuyo objeto será la participación en las acciones conducentes a la elección y realización del monumento a que se refiere el artículo 1ro — proceso que estará a cargo del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades —, así como también la fiscalización de la inversión de los fondos que dicho Instituto obtenga a esos fines.
Artículo 3- La Comisión creada por el artículo anterior estará presidida por un representante
del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a designar por el titular de dicha cartera y conformada de acuerdo con el detalle que a continuación se indica:
UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA.
UN (1) representante del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades.
UN (1) representante de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a cuyo fin se la invita a proceder a su nombramiento.
Desígnase al señor D. Diego Lo Tártaro para que actúe con carácter “ad honorem” como Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Artículo 4- La Comisión creada por el artículo 2do del presente decreto quedará disuelta el 2 de abril de 1990 fecha prevista para la inauguración del monumento y conmemoración de la epopeya.
Artículo 5- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Menem – Italo A. Luder – José R. Dromi – Eduardo Bauza.


